Embarazadas abstenerse

El MSP anunció que el próximo 13 de enero comienza la vacunación contra el VSR (virus sincicial respiratorio) a las embarazadas entre 32 a 36 semanas de gestación con la vacuna Abrysvo.

Como las demás vacunas aplicadas a embarazadas (antigripal y triple bacteriana), esta desencadena una transferencia de anticuerpos de la madre al bebé, a través de la placenta.

Pero en especial Abrysvo puede provocar partos prematuros según advierte el fabricante en la página 5 del prospecto publicado por el MSP.

No te dejes manipular por el miedo. Tu madre no se vacunó cuando estaba embarazada de vos porque la vacuna ni existía. Y no es necesaria ahora, con semejante riesgo.

Ninguna vacuna es obligatoria. NINGUNA.

Censo 2023: primer registro de ciudadanos con TEA

Hoy se divulgaron los datos del censo. La población total es 3.499.451.

De la nota de prensa se destaca lo siguiente: «la población con al menos una discapacidad leve equivale al 23%, con una discapacidad moderada 6% y con al menos una grave 1%. La población diagnosticada con TEA es de 0,7%.»

El 0,7% son 24.495 personas. Y es un subregistro porque el informe oficial reconoce que el 10,3% de la población no fue censada (más de 360.000 personas). O sea que deben ser más de 25 mil personas con TEA.

Pacientes/rehenes/clientes

En Uruguay hay procesos judiciales de familia en curso en los que las vacunas cobran un injusto protagonismo. Esto ocurre porque hay menores de edad involucrados y los jueces investigan su exposición a supuestas situaciones de vulneración de sus derechos. Para eso solicitan a los adultos responsables que acrediten la atención médica, la matriculación educativa y el acatamiento al calendario vacunal de los menores a su cargo, en la presunción de que esas serían las posibles [¿únicas?] fuentes para evidenciar la vulneración de sus derechos, y ninguna otra más existiera.

Hay familias que, a conciencia, optan por no vacunar a sus hijos. La mayoría son usuarios de la Administración de Seguros Sociales del Estado (ASSE) que –con recursos limitados– deben recurrir a asesores letrados de oficio. Otra posibilidad que tienen,  es recurrir al consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), cosa que hacen a menudo.

El consultorio jurídico es ampliamente conocido, entre otras cosas, por patrocinar exitosamente a pacientes cuyos médicos referentes les indicaron tratamientos caros no cubiertos por el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). El consultorio jurídico ha ganado muchos casos que además de beneficiar a los pacientes, también ha reportado ganancias a los laboratorios cuyos productos son recomendados por los médicos, a sabiendas de no estar disponibles en los prestadores de salud tanto privados como públicos. Así lo exponía el Dr. Juan Ceretta en una entrevista radial a partir del minuto 8:45:

Un 99% de los casos vienen con la indicación del médico, con una carta del médico que nos dice «mi paciente necesita tal cosa», y vienen con todo ya armado…. Nosotros no comenzamos ninguna acción judicial sin una indicación médica.

Esta es una situación sorprendente: el médico “arma” el caso y expone a su paciente a enfrentarse ante el regulador sanitario para que un operador jurídico lo mandate a financiar el producto específico provisto por el proveedor que lo promueve entre los profesionales de la salud. Así, el paciente sale del consultorio médico convertido en rehén del laboratorio a buscar ayuda como cliente del consultorio jurídico.

Pero cuando la persona recurre a la justicia para resolver una situación familiar y no porque algún miembro del núcleo requiera un tratamiento caro para mejorar su calidad de vida, el consultorio jurídico renuncia a su patrocinio en la mitad del proceso judicial, como ocurrió en el caso que estudiamos. Así fundamentaba el consultorio jurídico el cese del patrocinio en el caso por ratificación de tenencia que habiéndolo aceptado inicialmente, luego desiste debido a que el menor carecía de vacunas, según consta en el expediente:

  1. Que según surge en informe del DAS (Departamento de Asistencia Social) agregado a fd.24, el niño XXXX carece de vacunas, ya que la promotora junto con el padre del niño tomaron la decisión de no vacunarlo.
  2. En Decreto Nº 6838/2023 de fecha 1 de diciembre de 2023 la Sede da vista a la promotora a acreditar el carné de vacunas al día de XXXX, habiéndole requerido la sede el control de vacunas dado que el niño carece de las mismas la parte se rehúsa a cumplir con lo dispuesto. A la fecha, la gestionante se rehúsa a dar cumplimiento a lo requerido por mandato judicial.
  3. Dado a disposiciones que regulan la actuación de este patrocinio y que colidan con normas generales del Ministerio de Salud Pública [MSP] se le informó que es imposible seguir representándola en estas condiciones, por lo cual se presenta renunciando al patrocinio.

Parecería que se produce un notorio conflicto de intereses si el consultorio patrocina a quien rechaza un producto de la misma industria que se beneficia en los otros casos exitosos de pacientes que reclaman otros productos.

Existen familias que se asisten en ASSE y que están judicializadas por iniciativa de médicos que denuncian las situaciones de menores sin vacunar por supuesta vulneración de sus derechos. Es notoria la participación de los médicos en casos judicializados pero en roles bien diferentes: en unos basta la indicación médica para promover tratamientos de sus pacientes con diagnóstico y en otros basta la denuncia médica para perseguir a quienes rechazan tratamientos innecesarios indicados a personas sanas. Cabría entonces preguntarse:

  1. Los médicos ¿son “incentivados” por los laboratorios a indicar a sus pacientes medicamentos inaccesibles para ellos?
  2. El consultorio jurídico ¿es “incentivado” por los laboratorios para patrocinar casos a favor del uso de sus productos?
  3. ¿Es habitual que el consultorio jurídico rechace los casos de personas que se niegan a usar otros productos de los mismos laboratorios?
  4. ¿Aceptaría el consultorio jurídico patrocinar víctimas por efectos adversos o no declarados de productos farmacéuticos?
  5. ¿Por qué el derecho de un paciente a rechazar un tratamiento “colida con normas generales del MSP” pero el derecho a acceder al tratamiento no cubierto por el MSP no colida con ellas?

Es grave que el consultorio jurídico cesa la representación de una familia cuando hay una clara vulneración de sus derechos. Y lo hace, ponderando la biblioteca a favor de su interés en lugar de la biblioteca que ampara a la familia, por cuanto el mismísimo MSP reconoce que el rechazo a la vacunación está comprendido en el derecho al previo consentimiento informado. (*)

Es muy preocupante la posible injerencia de la industria farmacéutica en el ámbito académico. Y sería gravísima la desviación ética con que los estudiantes de derecho se formarían, entonces, en el consultorio jurídico.

(*) Ver último párrafo en esta resolución del MSP.

El MSP no es el INE

La Unidad de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Pública (MSP) informa que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el MSP (en ese orden) en coordinación con la empresa privada Equipos Consultores, están realizando una encuesta puerta a puerta para “evaluar la precisión de las estimaciones de población generadas por la OPS utilizando imágenes de satélite”. El objetivo es planificar “diferentes actividades” como “campañas de vacunación a los diferentes grupos”.

Es preocupante que la OPS secundada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (de acuerdo a los logos que luce el cabezal del comunicado) posea información georreferenciada sobre la población de Uruguay y que para el MSP sea la fuente acreditada en lugar de la provista por Instituto Nacional de Estadística (INE). ¿Quién financia esta iniciativa tan sui géneris? Quien financia ¿compartirá los datos? ¿Por qué no solicitó el MSP la colaboración del INE? Recordemos que en el censo del año pasado, seguramente a instancias del MSP, el INE recabó en cada hogar información sobre personas diagnosticadas con trastornos del espectro autista. Es muy extraño que, además de la información sobre población disponible desde el INE y estando en poder del MSP toda la información sobre el estado vacunal de las personas y hasta en qué vacunatorio recibieron las dosis aquellas que están vacunadas, realice este “micro censo” de hogares en función de información provista por OPS. ¿No es confiable la información del INE y la del MSP? ¿El MSP no es capaz de obtener lo que necesita para su objetivo sin necesidad de entrar en gastos adicionales beneficiando a un particular que no sabemos cómo resultó elegido?

No es pecar de suspicacia pensar que tal vez a la fecha del comunicado, 30 de setiembre, estuvieran operando otros intereses a tan solo menos de un mes de las elecciones nacionales para las que el oficialismo se afanaba para destacar en las otras encuestas.

Como no podía ser de otra manera, el MSP informa que la participación es voluntaria y que en cumplimiento de la normativa vigente, solicita al encuestado la firma de su consentimiento para el tratamiento de los datos del hogar visitado. En efecto, la ley 18.331 de protección de datos personales establece como «dato sensible» la información referente a la salud de la persona, a la par que la opción sexual. El estado vacunal es información de salud y por lo tanto dato sensible. El artículo 18 de dicha ley establece: «Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. Éstos sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y escrito del titular. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley, o cuando el organismo solicitante tenga mandato legal para hacerlo» (subrayado y negrita nuestros). En el caso que nos ocupa, no estamos en presencia de “razones de interés general autorizadas por ley” o “un mandato legal para hacerlo”. Por esta razón es tan importante conocer nuestros derechos para hacerlos valer cuando la presencia de una autoridad pública en la privacidad del hogar puede intimidar a los desprevenidos.

Un detalle arroja sospechas sobre la forma en que se procede a dar cumplimiento a esta iniciativa. La misma no está suscrita por la propia ministra de Salud Pública, Dra. Karina Rando, cara visible de cuanto anuncio sobre vacunas ha realizado el MSP desde su asunción y que podría tener más peso a la hora de convocar a responder la encuesta.

Abrir la puerta a quien llama sin invitación previa y para recopilar información personal protegida por ley, es cosa seria. Ya pasamos por el censo nacional y, a más de un año de realizado, aún no están los resultados. ¿Será tan necesario privatizar un trabajo cuya información preliminar ya se posee en el MSP? ¿No hay personal capacitado para hacerlo? ¿Cuál es la verdadera razón por la que se hace esta encuesta y micro censo?

19 de octubre: un año más obsoletos

Cada 19 de octubre se conmemora el Día Internacional de la lucha contra el Cáncer de Mama. Uruguay no es ajeno a ello. Pero la lucha es despareja, como tantas otras, por cuanto las estrategias que se plantean apuntan sólo a la detección precoz pero con recursos inadecuados.

Por eso cada año informamos sobre el parque de mamógrafos instalado en Uruguay y su estado. Como siempre, la información que brindamos es la oficial porque la obtenemos del Ministerio de Salud Pública (MSP) a través de pedidos de información al amparo de la ley 18381. Ver fuente.

Para facilitar su análisis, compartimos la planilla electrónica con los datos. De la misma resulta que en Uruguay hay 84 mamógrafos distribuidos en los 19 departamentos:

  • 33 en Montevideo
  • 7 en Canelones
  • 5 en Maldonado y Colonia
  • 4 en Soriano
  • 3 en Rivera, Rocha, Salto y San José
  • 2 en Artigas, Cerro Largo, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Paysandú y Río Negro
  • 1 en Tacuarembó y Treinta y Tres

De los 84 mamógrafos:

  • 51 están instalados en servicios de salud del sector privado y 33 en el público
  • 55 son analógicos y 29 digitales

Respecto a su edad en años desde su fecha de fabricación:

  • 42 de ellos tienen menos de 10 años
  • 29 tienen entre 10 y 29 años
  • 6 tienen 30 años y más
  • de 7 de ellos no hay datos sobre su edad

Internacionalmente se considera que el límite de uso de un mamógrafo es de 10 años. El motivo por el cual hay mamógrafos que superan los 10 años de edad, es porque en Uruguay se permite la importación de equipamiento médico de segunda mano por el decreto 402 de 1989. En cambio no se autoriza la incorporación de equipamiento “en la fase de experimentación y/o Desarrollo”. Ya en el nuevo milenio y bajo otro gobierno, en 2001 el ministro de la época Dr. Luis Fraschini, emitió una orden ministerial por la cual “Dispónese que no se autorizará la incorporación de equipamiento usado o reciclado”. Pero los empresarios la impugnaron. Eso derivó en el cambio de ministro y que el nuevo titular revirtiera la decisión de su antecesor. Esto está detallado en “La muerte nuclear. Uruguay en alto riesgo. Los desaparecidos de la radioterapia” por Francisco González Hernández en 2006.

La variedad en la edad de los mamógrafos, así como de su tecnología (analógica o digital), determinan que esas variables influyan en la calidad de las mamografías realizadas y por lo tanto en los diagnósticos del cáncer de mama en mujeres asintomáticas. Sin embargo cuando se brindan estadísticas nacionales sobre él para manipular a las uruguayas por el miedo a la enfermedad y la muerte e inducirlas a realizarse mamografías periódicas, no se informa adecuadamente acerca de esto. Tampoco se informa de las condiciones a las que se les somete para ello.

Llama la atención que hay 7 servicios de salud (1 público y 6 privados) que tienen más de un mamógrafo y de diferente tecnología, es decir, al menos uno analógico y uno digital. Ellos son:

  • Asociación Española
  • Círculo Católico
  • Clínica Dres. Leborgne
  • Consultorio Radiológico Dr.Benquet
  • Colectivo Médico Rochense (COMERO)
  • Cooperativa Regional de Asistencia Médica Integral (CRAMI)
  • Hospital Pereira Rossell

Considerando que la tecnología digital es diferente de la analógica, se desconoce si tienen costo diferencial y si se informa a las usuarias de la posibilidad de optar por la que les brinde más confianza dentro de sus posibilidades. Pero además, el avance tecnológico supone una mejor calidad. Por lo tanto al momento de someterse al cribado mamográfico es relevante poder optar por una u otra tecnología, puesto que el cribado mamográfico del cáncer de mama en mujeres asintomáticas, como cualquier otro cribado, tiene el grave riesgo de falsos positivos y sobrediagnósticos.

Se puede constatar que hay una “epidemia falsa de cánceres de mama» porque cada año se diagnostican miles de nuevos casos de cáncer de mama, pero eso no repercute proporcionalmente en una menor mortalidad. La realidad es que cada vez hay más mujeres tratadas por cáncer de mama detectado por la mamografía de cribado, pero en muchas mujeres ese cáncer nunca hubiera dado problemas. La «epidemia falsa de cánceres de mama» es una epidemia macabra, pues miles de mujeres tratadas innecesariamente pasan a ser «sobrevivientes al cáncer de mama».

En 2014 el Dr.Juan Gérvas informaba desde España que “Cuantas más mamografías se hacen, más cánceres se diagnostican. Así sucede, por ejemplo, en el lugar del mundo con más cánceres de mama, Montevideo (Uruguay)…” Y además destaca que “Hay sólo un país en el mundo, Uruguay, en que la mamografía es obligatoria para poder trabajar (sectores público y privado) y/o recibir subsidios-ayudas públicas. Se explica, probablemente, por los intereses de quien siendo oncólogo en práctica privada (con una clínica dedicada a la oncología y a la mamografía en Montevideo) fue presidente de la nación… En todos los países del mundo es voluntaria la participación en los programas de cribado con mamografía menos, como ya he señalado, en Uruguay, donde es obligatoria desde los 40 años.”

Del debate en los países desarrollados sobre la eficacia del cribado mamográfico para disminuir la mortalidad del cáncer de mama, resultó que el Consejo Médico de Suiza recomendó en 2013 el abandono de la mamografía. Le siguió Francia en 2016. Y entonces Uruguay les compra los mamógrafos que ya no utilizan. Para pensar, ¿no?

Aunque muchas mujeres aún lo ignoren, la mamografía y ¡el examen de Papanicolaou (PAP) también! no son obligatorios porque una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo determinó que la normativa que así lo había dispuesto era inconstitucional. El Dr. Juan Gérvas desde España y el British Medical Journal desde Inglaterra fueron gravitantes en la lucha contra la obligatoriedad de la mamografía. Para conocer cuándo, cómo y por qué, está disponible el PDF con la crónica del juicio contra el MSP.

Contra la propaganda mercantilista, la verdadera información es poder, para hacer valer el derecho de las mujeres a decidir sobre su salud y su cuerpo.

Carné de salud: trabajadores de 1a y de 2a

¿Te exigen carné de salud para postularte a tu primera oportunidad laboral? Eso constituye un derecho de piso para ACCEDER al mercado de trabajo y al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) para vos y tu familia.

¿Tu empleador te exige presentar su renovación al término del vencimiento? Eso representa una extorsión para PRESERVAR tu puesto laboral y los derechos derivados de él.

¿Sabías que el carné de salud es un capricho burocrático existente SÓLO en Uruguay?

El carné de salud obligatorio para trabajar vulnera tus derechos constitucionales.

Fue creado en la DICTADURA de Gabriel Terra, cuando aún no había sido proclamada la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Y luego modificado mediante decretos INCONSTITUCIONALES por todos los gobiernos hasta el actual. Esto son contrarios al artículo 10 de nuestra Constitución: “Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

En efecto, el decreto 52 de 2023 establece que “No se permitirá trabajar a aquellos trabajadores que no tengan el control de salud vigente”. Fue firmado por el presidente, el ministro de Salud y el de Trabajo.

¿Cumplen ellos con el requisito? Veamos.

Para la Presidencia el control en salud (ex carné) es “información de carácter personal y forma parte del legajo del funcionario”, por lo que el presidente y primer trabajador resulta exonerado de su propio decreto. Además es “competencia natural del MSP”.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) sólo “controla que cada funcionario que ingresa a la institución tenga el carné de salud vigente”. El ministro está exonerado.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informa quesólo aplica los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que “no existe procedimiento especial” para fiscalizarlo. Es que el carné de salud es un invento uruguayo, no existe en ningún país del mundo y menos para la OIT. El ministro está exonerado y no controla ni a los demás.

¿Qué pasa en el Poder Judicial el que debe velar por el cumplimiento de la normativa? El Poder Judicial informa que “no se encuentra disponible” la información sobre el carné de salud de su personal. Ministros, fiscales y personal en general están exonerados.

¿Y qué pasa en el Poder Legislativo, cuyas leyes ratificaron los convenios de OIT sobre seguridad y salud laboral, aspectos no amparados por el carné de salud?

La Cámara de Senadores informa que sólo los funcionarios deberán presentar “el control de salud que les habilite para el desempeño de sus tareas”. Los senadores están exonerados.

La Cámara de Representantes (Diputados) informa que “esta administración realiza el control en salud únicamente a los funcionarios de la Cámara de Representantes” y además que los “asesores y secretarios que prestan servicios a los señores Legisladores no están alcanzados por la mencionada normativa en tanto no son funcionarios de la Cámara de Representantes”. Como los senadores, los diputados no son funcionarios y están exonerados.

Por su parte la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo del Uruguay que es un organismo en la órbita del Poder Legislativo, informa: “La cantidad de trabajadores que se desempeñan en la INDDHH, al día de la fecha son 93” pero los que “presentan el carné de salud al momento de ingresar son sólo los 43 funcionarios presupuestados de la INDDHH y los 7 pasantes.” Por lo tanto el 50% restante y, en particular, los 5 miembros de su Consejo Directivo están exonerados.

Ahora bien, veamos cuál es la política del BPS respecto del control en salud desde mayo de 2023: “A LOS FUNCIONARIOS DEL BPS QUE RENUEVEN Y PRESENTEN EL CARNÉ DE SALUD OBLIGATORIO, SE LES REINTEGRARÁ UN IMPORTE DE HASTA $900 (NOVECIENTOS PESOS URUGUAYOS) POR DICHO CONCEPTO, A PARTIR DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN”.

Mientras tanto, trabajadores del ámbito privado como de las empresas públicas, son COACCIONADOS para mantener vigente el control en salud (ex carné) con cargo exclusivo de su bolsillo.

En campaña electoral, todos prometen más trabajo. Pero….., sólo para los que tienen carné de salud. Tú, ¿por quién estás militando?, ¿a quién vas a votar? Tu líder, ¿tiene carné de salud vigente? Exigile que demuestre AHORA el compromiso con su promesa electoral impulsando YA y antes del fin de esta legislatura el proyecto de ley ingresado al Programa de Participación Ciudadana (PROPACI) del Parlamento, para sustituir el carné obligatorio cada dos años por un control VOLUNTARIO, anual y gratuito realizado en un día de licencia especial con goce de sueldo.

NO MÁS TRABAJADORES DE PRIMERA Y DE SEGUNDA. El derecho al trabajo es un derecho fundamental, y como tal, es esencial para la realización de otros derechos humanos, como por ejemplo, el acceso a la protección de la salud. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder asegurar las necesidades básicas y así vivir con dignidad. El carné de salud obligatorio para trabajar es discriminatorio y constituye una flagrante violación al principio de universalidad de los derechos humanos.

Sumate a la campaña URUGUAY SIN CARNÉS, con más de 21.000 adhesiones.

Las fuentes a los pedidos de información citados están en www.ls.uy/pedidos-de-informes/

Carmelo en el banquillo

El 19 de junio, una familia de Carmelo disfrutaba del feriado, cuando recibió una llamada de la comisaría para concurrir a notificarse de una convocatoria a comparecer al juzgado el día siguiente, jueves 20.

Sin saber de qué se trataba, la familia se presentó como se le pidió ante la juez letrada Dra. Stefanía Vittori. En dicha instancia los padres fueron notificados de una denuncia de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) contra ellos por vulnerar los derechos de su hija de dos años de edad al no haber recibido las vacunas del certificado esquema de vacunación (CEV). La juez dispuso un plazo de cinco días para que presentaran el cumplimiento del supuesto mandato vacunal.

En la audiencia llevada a cabo el 25 de junio, actuaba la juez subrogante Dra. Judith Álvarez, quien había designado dos abogadas defensoras: una para la niña y otra para los padres. Pero la defensora de éstos se manifestó contraria a su expreso rechazo a vacunar, por lo que se opusieron a su patrocinio. Ellos llevaban una carta para presentar a la juez en sustitución del CEV requerido, en la que fundamentaban su posición respecto a la vacunación. Pero la juez se negó a recibirla y a escucharlos. A su vez, sin considerar una nueva instancia para que los padres pudieran concurrir debidamente asesorados, los intimó a que en el plazo de diez días vacunaran a su hija o se exponían a un proceso penal en el que un juez podría retirarles la patria potestad de su hija.

Los medios desplegaron todo su poder y el caso se hizo público no solo en todo el país, sino hasta en el exterior. Recordemos que también en Colonia pero hace treinta años, bajo otro marco normativo, los niños Borgogno-Arce, en un caso tristemente famoso, fueron expulsados de la escuela pública por no cumplir el esquema de vacunación de la época. El motivo para ello era que sufrían de alergia a los componentes de las vacunas, y a pesar de presentar los certificados médicos previstos en la normativa vigente en aquel momento para estos casos, las autoridades educativas los rechazaron por considerarlos apócrifos.

En el presente, la familia de Carmelo se vio obligada entonces a obtener asesoramiento letrado. Habiéndolo logrado se procedió a impugnar la decisión judicial por estar viciada de legalidad. El Dr.Cipriano Curuchet, quien resultara el patrocinante en este caso, es el autor del escrito disponible aquí argumentando esta impugnación. En el escrito presentado el viernes 26 de julio se destaca lo siguiente:

  1. La nulidad del proceso a una familia indefensa ante una jueza que vulnera su derecho al debido proceso.
  2. La normativa que obliga a los médicos a respetar las decisiones de los padres que rechazan la vacunación de sus hijos, reconocida por el propio Ministerio de Salud Pública, y que, por lo tanto, expone a los médicos del hospital de ASSE de Carmelo a ser denunciados por incumplirla.
  3. Dos antecedentes en la mismísima justicia uruguaya en los que los jueces decidieron respetar la decisión de los padres de no vacunar a sus hijos.

Hacemos propicia esta ocasión para agradecer a la familia de Carmelo por brindar toda la información respecto a su caso y permitir su difusión. Seguramente, ella inspirará y ayudará a otras familias en situación similar a hacer valer sus derechos.

La metamorfosis del juramento hipocrático

Lo que encubre el caso de Carmelo

El 25 de junio, a instancias de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), un juez decretó la vacunación compulsiva de una niña de 2 años de una familia de Carmelo en un plazo de 10 días. El plazo caía en el medio de la feria judicial, cuando no iba a estar ni el portero para constatar el cumplimiento del decreto, si lo hubiera habido. Ese caso está aún en proceso.

¿Por qué ASSE y todos los prestadores de salud hostigan a las familias que no vacunan a sus hijos? ¿Por qué, más que nunca, hay vacunatorios móviles en lugares públicos concurridos de todo el país? ¿Por qué el Ministerio de Salud Pública (MSP) retomó este año la vacunación en las escuelas?

Damos una pista… La vacunación está incluida en las Metas Asistenciales 2024-2025.  Se puede verificar en este instructivo que uno de los indicadores de cumplimiento de las metas es el punto «1.4) Cobertura vacunal del Esquema Obligatorio«. Y en la página 76, el apartado “8) PAGO DE LA META» contiene una tabla donde detalla el monto en pesos para cada indicador, en particular para el “1.4) Cobertura vacunal del Esquema Obligatorio”.

Las metas asistenciales son incentivo$ que el MSP paga a todos los prestadores que muestran el cumplimiento de los indicadores como –en este caso– las vacunas administradas a sus afiliados. En particular, a los niños, que antes de los 18 años pueden llegar a recibir hasta sesenta y tres dosis con el Certificado Esquema de Vacunación (CEV) actual. ¡Sí! Aunque pocas veces lo pensamos: ¡sesenta y tres dosis!

Por lo tanto, vacuna que no se aplica, acto vacunal que el prestador no suma al indicador 1.4 y  pierde de cobrar al MSP por la meta asistencial fijada en este tema. No es un detalle menor a la hora de analizar el interés por vacunar a toda costa.

Las metas, que representan políticas públicas para la prevención de enfermedades, como las prevenibles por vacunación, y la detección precoz de otras, presuponen la elección de medios. Entre ellos, por ejemplo, los controles periódicos por diagnósticos innecesarios, y hasta a veces, dañinos. Esto ya lo hemos señalado en múltiples ocasiones como el caso de las mamografías.

El gráfico que encabeza esta publicación representa el caduceo médico degradado a símbolo de la moneda. Sintetiza la corrupción de nuestro Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y los profesionales de la salud que emplea. Es una vil mercantilización que, sumada a la remuneración por acto médico, desvirtúa el juramento hipocrático que tanto debería honrarse.

En cambio, lo que se logra es que muchas veces provoquen iatrogenias de todo tipo, en lugar de aliviar el sufrimiento por enfermedades en curso que afectan la calidad de vida de sus pacientes. Un ejemplo claro y actual de esto, es lo que ocurre con las sentencias que imponen la vacunación de niños. Se realiza en el marco de la judicialización de familias que tan sólo ejercen sus derechos vigentes en Uruguay al no vacunar a sus hijos.

Desde 2014 está vigente en Uruguay la Ley 19286 del Código de Ética Médica, con un capítulo dedicado a la relación médico-paciente. Impone a todos los médicos en ejercicio no sólo el secreto profesional sino fundamentalmente el respeto a la libre decisión del paciente, aún para rechazar las indicaciones del médico tratante. La denuncia de ASSE (y cualquier prestador de salud) que judicializa personas que ejercen sus legítimos derechos, es contraria a la ley 19286 y sus autoridades podrían ser denunciadas ante el Tribunal de Ética Médica que instruye el Colegio Médico del Uruguay, al que están afiliados todos los médicos.

No existe “esquema obligatorio” alguno en Uruguay porque las vacunas NO son obligatorias en su marco normativo actual. No existe un formulario oficial para rechazarlas pero se puede presentar ante el pediatra tratante del prestador de salud este modelo de carta.

Por otra parte, es importante recordar que los centros educativos no están habilitados a exigir la presentación de vacunas, y por lo tanto, esa carta no corresponde presentarla ante ellos ni en ninguna otra instancia ajena al ámbito asistencial. La información de vacunas es información de salud la cual está clasificada como dato sensible por la ley 18331 de Protección de datos personales, cuyo artículo 18 establece que nadie puede ser obligado a proporcionar datos sensibles.

Los ciudadanos no somos números y nuestra salud no debe ser moneda de cambio. No permitamos que se nos utilice para subvertir los sagrados valores que la profesión médica debería honrar y nunca abandonar al vil precio de la codicia.

Estadísticas de nacimientos y fallecimientos en Uruguay, 2019-2023

Todos los años, a principios de julio, el  Ministerio de Salud Pública publica las estadísticas de nacimientos y fallecimientos del año anterior. A continuación se exponen los datos para el quinquenio 2019-2023:

Sólo en 2021 se administraron 7 millones de vacunas anti COVID19 según los datos oficiales. Para el plan de vacunación 2024 se compraron muchas menos dosis de todas las vacunas del PAI, de las cuales se informa hasta el costo (dato desconocido de las vacunas anti COVID19 compradas bajo contratos secretos).

Sorprende que en 2020 (el primer año de pandemia, esto es, sin vacunación):

  1. hubo la menor cantidad de fallecidos de todo el quinquenio pero en especial de la pandemia: 32.638;
  2. el saldo poblacional (nacimientos menos fallecimientos) fue positivo (3.236) y superior al del año anterior prepandemia (2.665), mientras que a partir de 2021 (el segundo año de pandemia pero con vacunación) el saldo dio negativo, lo cual persiste: -6.565, -6.151 y – 3.293.

A continuación se presentan los fallecimientos detallados por causa de muerte según la clasificación internacional de enfermedades (CIE10) en orden decreciente según el año 2019.

Nuevamente sorprende que en 2020 (el primer año de pandemia, esto es, sin vacunación) los fallecidos por COVID19 representan el mínimo de casos de todos los años siguientes: 188.

Siendo las enfermedades del sistema circulatorio y los tumores las primeras causas de muerte en Uruguay, se observa que a partir de la vacunación masiva en 2021 los fallecimientos por las enfermedades del sistema circulatorio aumentaron (miocarditis y pericarditis) pero los fallecimientos por tumores disminuyeron, siendo probable que estén mal clasificados como fallecimientos por COVID19, para encubrir los turbocánceres. Es decir: se reconocerían los fallecimientos por tumores a quienes padecían dicha patología antes de la vacunación pero quienes la desarrollaron luego de ella y obtuvieron PCR positivo, habrían sido clasificados como muerte COVID19.

Además destaca el elevado número que persiste de fallecimientos por causas inexplicables, esto es, “Síntomas, signos y hallazgos, no clasificados en otra parte”, muy superior a la prepandemia y al 2020.

Los 5 fallecimientos por «Embarazo, parto & puerperio» en 2019 se duplicaron en 2020 (11) y en 2021 se cuadriplicaron (20), descendiendo para 2023 a un nivel prepandemia aunque levemente superior (6).

Recordar que en 2022 el juez Alejandro Recarey dispuso suspender la vacunación anti COVID19 a los menores hasta que el MSP cumpliera con el mandato legal de controlarlas (Ley 9202 art.2. inc.5). El Tribunal de Apelaciones que revocó la sentencia de Recarey, amparó la omisión del MSP.

Dato mata relato: las vacunas no salvan vidas.

en acción desde 2016