En 2025, el Ministerio de Salud Pública (MSP) dispuso incorporar al Certificado Esquema de Vacunación (CEV) las vacunas hexavalente y antimeningocócicas como obligatorias y gratuitas por el Decreto Nº 266.
Al concurrir a un vacunatorio luego de aplicadas las inoculaciones que corresponden, se emite un Certificado de Vacunación (CV) con la fecha a futuro en que su titular debe volver de acuerdo a su edad.
En la parte superior del CV, figura el CEV aplicable. Sin embargo, el CV que se expide hoy en día en todos los vacunatorios del país consigna la leyenda «actualizado 2022» en lugar de 2025 para incluir esas vacunas.
Surge una contradicción llamativa: el propio CEV incorporado al CV establece qué vacunas corresponde administrar. Sin embargo, el registro de las vacunas aplicadas consigna otras que ni siquiera figuran en ese esquema.
Ilustrando con un ejemplo
En la foto de un CV reciente y vigente, se destaca en azul la autoridad, el documento, el titular, el sello del vacunatorio, la fecha de expedición, la fecha de la próxima dosis y la fecha de vencimiento (fecha que debe volver). En verde, el esquema aplicable y su vigencia (2022). En rojo, el detalle cronológico del registro de las vacunas, las dosis efectivamente aplicadas y una enmendadura manual en la fecha de vencimiento:
Tantas irregularidades acumuladas plantean interrogantes sobre la confiabilidad del registro. Si el CV expedido por el propio MSP no refleja las indicaciones médicas y, además, contradice el propio CEV que incorpora, ¿qué garantías ofrece de que registra las vacunas efectivamente administradas? Pero, sobre todo, ¿qué garantías tenemos de recibir las vacunas que necesitamos?
Origen, función y validez
El CEV fue creado a partir del decreto-ley 15272 de 1982 sobre vacunación obligatoria. El CV es el documento público que certifica el estricto cumplimiento de dicha normativa por parte de su titular. Es requerido para la obtención de otros documentos como el carné de salud, la licencia de conducir profesional y la residencia legal. Además, es exigido por los centros educativos, instituciones deportivas y los jueces en procesos promovidos contra padres que optan por no vacunar a sus hijos.
Precisamente por el valor jurídico que el propio Estado le atribuye, ese documento debe reflejar con exactitud los hechos que certifica. Si el CV contiene información incompatible con las indicaciones médicas, incorpora un CEV que no coincide con las vacunas registradas, omite justificar apartamientos, tiene enmendaduras manuales y carece de elementos que permitan reconstruir adecuadamente el acto vacunal, la cuestión deja de ser una mera desprolijidad administrativa. Surge entonces un cuestionamiento acerca de su validez. En efecto, si da fe de hechos que no se corresponden con requisitos o acredita el cumplimiento de exigencias que no fueron satisfechas, ello configura una falsificación ideológica de un documento público.
En esas condiciones, su aptitud para acreditar el cumplimiento del régimen de vacunación —en Uruguay y ante autoridades extranjeras cuando se exige para viajar o satisfacer requisitos sanitarios internacionales— queda seriamente comprometida.
Lejos de fortalecer la confianza pública, esta situación contribuye a erosionar aún más la credibilidad en las políticas de vacunación.












