130 causas oficiales y una prohibida

Cómo hicieron magia con las estadísticas para desaparecer el fracaso de las vacunas. Y silenciar a quien lo expone…

Una reciente publicación informa la retractación de un estudio que, en 2021, hacía pública una cuestión polémica: la relación entre la vacunación y las muertes de bebés.

El estudio analizaba los reportes de fallecimientos registrados entre 1990 y 2019 en el sistema estadounidense VAERS (Vaccine Adverse Event Reporting System). Además revisaba la literatura médica publicada sobre el tema para evaluar si los datos disponibles respaldaban una posible asociación. También accedió a informes confidenciales de un fabricante de vacunas. Su conclusión fue que una proporción considerable de las muertes infantiles ocurrió durante los primeros días posteriores a la vacunación.

Pero la historia no termina ahí. Elsevier retiró el artículo, lo que constituyó un caso flagrante de mala conducta editorial. La curiosidad por conocer el estudio, nos llevó a rastrearlo y recuperarlo. Finalmente lo encontramos en Sci-Hub, el conocido repositorio que permite acceder a publicaciones científicas restringidas e incluso a las retractadas como esta. Aquí publicamos el original en inglés y la versión traducida.

Lo que encontramos permite entender por qué el estudio generó tanta controversia y derivó en el desenlace de la retractación.

Introducción: clasificación internacional de las enfermedades

Existen 130 formas oficiales en que un bebé puede morir. Esas categorías definidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), se publican en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE).

Cuando un bebé muere, los forenses deben elegir entre estas 130 categorías para documentar la causa de su muerte. Las causas oficiales de muerte enumeradas en la CIE incluyen casi todas las posibilidades imaginables —y trágicas—. De hecho, versiones anteriores de la CIE enumeraban la «inoculación y vacunación profiláctica» como una categoría separada de causa de muerte, con subcategorías para muertes causadas por vacunas específicas. Sin embargo, desde 1979 se han eliminado de la CIE todas las clasificaciones de causa de muerte asociadas con la vacunación. Desde entonces, los médicos certificadores no han podido establecer la vacunación como una causa oficial de muerte porque la CIE ya no contiene un código para esa posibilidad.

Esto es extraño porque el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley Nacional de Lesiones por Vacunas Infantiles de 1986 (Ley Pública 99-660), que creó el Sistema de Notificación de Eventos Adversos a las Vacunas (VAERS, por sus siglas en inglés) y estableció el Programa Nacional de Compensación por Lesiones por Vacunas (VICP, por sus siglas en inglés). Al 1 de mayo de 2021, se otorgaron más de US$4.5 mil millones por miles de lesiones y muertes asociadas con vacunas. Numerosos casos aún están pendientes. Se otorgaron indemnizaciones por numerosas muertes. Dado que las muertes relacionadas con las vacunas son reconocidas oficialmente por el gobierno federal a través del VICP, pero no existen clasificaciones oficiales para las muertes relacionadas con las vacunas en la CIE, se plantea una pregunta importante: ¿qué opciones tienen los médicos forenses para registrar las muertes relacionadas con las vacunas?

Antecedentes: Síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL)

Antes de la introducción de programas de vacunación organizados, la «muerte súbita del lactante» era tan rara que no se mencionaba en las estadísticas de mortalidad infantil. En los Estados Unidos, las campañas nacionales de inmunización se ampliaron en la década de 1960 cuando se introdujeron y promovieron varias vacunas nuevas.

En 1969, una alarmante epidemia de muertes infantiles súbitas e inexplicables impulsó a los investigadores a crear un nuevo término médico: síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL). Para 1972, el SMSL se había convertido en la principal causa de mortalidad posneonatal en los Estados Unidos. Se define el SMSL como la muerte ocurrida entre los 28 días y el año de vida.

Durante la década de 1980, el número de SMSL siguió aumentando vertiginosamente. La preocupación de los padres por una aparente relación entre las vacunas infantiles y el SMSL alcanzó su punto álgido. Muchos padres temían vacunar a sus bebés. Las autoridades intentaron tranquilizarlos asegurándoles que las vacunas eran seguras y que las muertes súbitas e inexplicables de lactantes tras la vacunación eran meras coincidencias.

En 1992, la Academia Estadounidense de Pediatría (AAP) ideó un plan para reducir la inaceptable tasa de SMSL y, al mismo tiempo, tranquilizar a los padres preocupados asegurándoles que los SMSL no estaban relacionadas con las vacunas. La AAP inició una campaña nacional recomendando a los padres que colocaran a sus bebés boca arriba, en lugar de boca abajo, durante el sueño. Desde 1992 hasta 2001, el SMSL posneonatal disminuyó. Parecía que la campaña «Dormir boca arriba» había tenido éxito y que la verdadera causa del SMSL no se debía a las vacunas, sino a que los bebés dormían boca abajo.

Sin embargo, una inspección más detallada de la CIE (las 130 formas oficiales en que puede morir un bebé) reveló una laguna. Las muertes infantiles súbitas e inexplicables ahora se clasificaban como

  • asfixia en la cama;
  • otras formas de asfixia;
  • causas desconocidas o no especificadas;
  • muertes de intención indeterminada.

Es decir que gran parte de la reducción observada en las tasas de SMSL podría explicarse por un cambio en la clasificación diagnóstica, sin que necesariamente hubiera disminuido el número total de SMSL.

Sobre esta base, se plantea que una forma alternativa de estudiar el problema consiste en analizar el momento en que ocurre la muerte respecto de la vacunación, independientemente del diagnóstico consignado en el certificado de defunción.

Metodología

Se realizó una búsqueda en la base de datos VAERS incluyendo:

  • lactantes menores de un año;
  • fallecidos dentro de los 60 días posteriores a la vacunación;
  • período comprendido entre 1990 y 2019.

Se efectuaron dos análisis independientes:

  • Mortalidad infantil total, con 2.605 fallecimientos.
  • Casos clasificados como SMLS, con 1.048 registros.

Los casos fueron agrupados según el número de días transcurridos entre la vacunación y el fallecimiento, aplicándose pruebas estadísticas para determinar si la distribución temporal era aleatoria o mostraba concentraciones significativas.

Resultados principales

El análisis mostró que las muertes no se distribuían uniformemente durante los 60 días posteriores a la vacunación.

En la población total:

  • 16,9 % ocurrió el mismo día de la vacunación.
  • 58 % ocurrió dentro de los primeros tres días.
  • 78,3 % ocurrió durante la primera semana.

Entre los casos clasificados como SMLS:

  • 12,5 % ocurrió el mismo día.
  • 51 % ocurrió dentro de los tres primeros días.
  • 75,5 % ocurrió durante los primeros siete días.

Según el análisis estadístico presentado, estas concentraciones fueron altamente significativas (p < 0,00001), por lo que concluye que los fallecimientos tienden a agruparse inmediatamente después de la vacunación.

Revisión de la literatura

El artículo revisa numerosos estudios publicados desde la década de 1930 hasta la actualidad que describen:

  • series de casos de muerte súbita tras la vacunación;
  • investigaciones epidemiológicas;
  • estudios neuropatológicos;
  • decisiones del Programa Nacional de Compensación por Lesiones Vacunales (VICP);
  • informes de vigilancia de vacunas hexavalentes;
  • reportes de fabricantes;
  • casos clínicos de lactantes fallecidos poco después de recibir múltiples vacunas.

Varios de esos trabajos describen un patrón temporal semejante, con una elevada proporción de fallecimientos durante la primera semana posterior a la vacunación. Aproximadamente una cuarta parte de las muertes ocurrió durante el primer día, la mitad dentro de los tres primeros días y cerca de tres cuartas partes durante la primera semana.

Un informe confidencial de GlaxoSmithKline (GSK), hecho público por el Tribunal italiano, mostraba que el 63% de las 67 muertes infantiles ocurridas luego de la administración de una vacuna hexavalente se produjeron durante los primeros 3 días. Otro informe confidencial de GSK, presentado a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), mostraba que el 53% de las muertes se produjeron durante los primeros 3 días posteriores a la administración de una vacuna hexavalente y el 82% durante la primera semana.

Además comparando la vacunación temprana con la tardía, esta investigación ha demostrado que el riesgo de muerte es menor en niños mayores.

Conclusión

El análisis de los datos de VAERS, junto con la revisión de la literatura médica, muestra un patrón de muertes infantiles durante los primeros días posteriores a la vacunación. Existen 130 formas oficiales en que puede morir un lactante y una forma no oficial: como consecuencia de una reacción fatal a las vacunas. Cuando las muertes relacionadas con las vacunas permanecen ocultas dentro de las estadísticas de mortalidad, resulta difícil vigilarlas y prevenirlas. Además, los padres se ven privados de la posibilidad de conocer una relación honesta entre riesgos y beneficios de las vacunas, y el consentimiento verdaderamente informado para la vacunación deja de ser posible.

Epílogo: proceso de retractación

La mala conducta editorial es común. Cualquier cuestión científica debería tratarse en las cartas al editor, como es habitual. Pero esto no sucedió. El proceso de retractación comenzó en diciembre de 2025, cuando el editor de Toxicology Reports, comunicó a Neil Z. Miller, el autor del estudio, que la revista había recibido cuestionamientos sobre su artículo de «varias partes», respecto a posibles errores de investigación y afirmaciones engañosas sobre la eficacia de las vacunas.

Esos cuestionamientos remitían principalmente a comentarios publicados en PubPeer y a un hilo en la red social X (Twitter). No se trataba de «varias partes», sino de una única persona que publicaba de forma anónima en PubPeer.

El contexto uruguayo

La vacuna hexavalente fue incorporada en el Certificado Esquema de Vacunación en 2025 en sustitución de la combinación de pentavalente y polio. Aún no han sido publicados los ESAVI correspondientes al año 2025, donde deberían aparecer por primera vez los registrados por esta vacuna.

La ley 18537 establece la autopsia en caso de muerte súbita del lactante de hasta 1 año de edad. En respuesta a un pedido de información al MSP para que aportara los informes anuales que la ley le imponía sobre esas autopsias, surge que las causas están relacionadas con el «sueño seguro» expuesto por Miller en su paper retractado. En definitiva el MSP no investiga a las vacunas como causa de muerte en los bebés de hasta un año de edad.

Los datos del estudio

Artículo: Vaccines and Sudden Infant Death: An Analysis of the VAERS Database 1990–2019 and Review of the Medical Literature
Autor: Neil Z. Miller
Publicado en: Toxicology Reports (2021)

Correo electrónico: neilzmiller@gmail.com

Recibido el 27 de febrero de 2021

Recibido en forma revisada el 31 de mayo de 2021

Aceptado el 20 de junio de 2021

Disponible en línea el 24/6/2021 2214-7500/© 2021 El/los autor/es.

Publicado por Elsevier BV

Retractado enToxicol Rep. 2026 Apr 09;16:102250. doi: 10.1016/j.toxrep.2026.102250. PMID: 34258234

Antes y después

El 1o de julio de 2025 comenzó la campaña de vacunación masiva gratuita contra el meningococo por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP). Los boletines epidemiológicos que dan cuenta de los casos y fallecidos por las enfermedades de notificación obligatoria como la meningocócica, están disponibles en el sitio web del MSP, para este año y los correspondientes a las mismas semanas del año pasado.

Hoy, 28 de julio, el último boletín disponible corresponde a la semana epidemiológica 26 de 2026 y permite conocer los casos y fallecimientos por enfermedad meningocócica registrados hasta fines de junio. Es, por tanto, el primer corte que permite evaluar qué ocurrió durante exactamente el primer año de vigencia de la vacunación masiva y gratuita. La comparación pertinente es con la semana 26 de 2025 y, como referencia adicional, con la de 2024. A partir de esos boletines elaboramos el siguiente cuadro:

Surge que de 2024 a 2025 habían bajado los casos y los fallecidos por enfermedad meningocócica previo a la campaña de vacunación masiva gratuita. A partir de ella, entre 2025 y 2026 aumentaron levemente los casos y fallecidos de enfermedad meningocócica pero no alcanzaron los niveles de 2024.

Sin embargo se instaló en los medios una alarma por un «aumento inusual de casos», expresión utilizada por las propias autoridades sanitarias. El fallecimiento de menores por la enfermedad meningocócica que no estaban vacunados por no encontrarse comprendidos en el esquema definido por el MSP, movilizó a un grupo de padres, que reunió firmas para presentar una carta al presidente Yamandú Orsi. La iniciativa fue trasladada a la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, y en menos de una semana el Ministerio anunció la adquisición de más vacunas para ampliar la población objetivo, además de habilitar una agenda previa.

Hasta aquí, una secuencia de decisiones sanitarias. Pero el contexto político agrega un elemento que no debería pasar inadvertido.

A mediados de junio, Cristina Lustemberg había tenido que comparecer ante la Comisión de Salud del Senado para explicar la reducción de la inhabilitación impuesta a la anestesista Inés Miralles, condenada por mala praxis. El caso expuso varios episodios que revelaron vulnerabilidades en el manejo de opioides dentro de algunos centros asistenciales. El episodio generó fuertes cuestionamientos políticos y llevó a la oposición a reclamar la remoción de la ministra. Ese era, en aquel momento, el asunto que dominaba la agenda política y mediática.

Entonces cambió el escenario.

La instalación de la alerta sanitaria en torno al supuesto brote de meningitis desplazó rápidamente el eje de la discusión. La ministra cuestionada pasó de estar en el centro de la controversia política a ocupar el centro de la escena como autoridad responsable de enfrentar una supuesta emergencia sanitaria. Y, de pronto, el clamor opositor por su remoción se acalló.

¿Una simple coincidencia temporal? ¿Una oportunidad política aprovechada? ¿O la utilización de una alarma sanitaria sobredimensionada para redimir a la ministra?

Los datos epidemiológicos disponibles merecen ser examinados antes de aceptar sin más el relato de una “crisis”. Porque mientras la ciudadanía es convocada a temer por la salud de sus hijos, la ministra dejó de ocupar los titulares por el episodio que había puesto en entredicho su gestión.

La pregunta, entonces, no es solamente qué ocurrió con los casos de enfermedad meningocócica. También corresponde preguntarse cómo se construyó la alarma, qué datos se utilizaron para justificarla y a quién benefició políticamente su instalación.

Repudiamos

Repudiamos el bullying institucional y mediático que señala a los adolescentes como los “portadores» del meningococo.

Repudiamos el mensaje dirigido hacia ellos con el propósito de atribuirles la culpa y responsabilizarlos por poner en riesgo a los demás.

Repudiamos la presión que reciben sus padres para someterlos a una vacuna experimental que carece de aprobación regulatoria internacional.

Repudiamos el bullying docente que en los chats grupales exponen al escarnio público a los menores cuyas familias ejercen su derecho a no vacunarlos. No se trata de un hecho aislado. Hemos recibido varias denuncias, como estas:

Cuando se señala a un niño para disciplinar a sus padres, ya no estamos frente a una política de salud: estamos frente a un abuso de poder.

La Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe que un menor sea objeto de discriminación o represalias por decisiones adoptadas por sus padres. Ningún docente, institución educativa o autoridad tiene derecho a estigmatizar, señalar o exponer públicamente a un menor.

El bullying escolar constituye una preocupación creciente. Resulta inadmisible que quienes tienen la responsabilidad de prevenirlo abusen de esas prácticas y, de ese modo, las legitimen en su propio beneficio. ¿Con qué autoridad moral puede una institución educativa hablar de convivencia, respeto y prevención del bullying escolar si utiliza el señalamiento y el escarnio público como herramienta de presión contra un menor? ¿El bullying es aceptable cuando lo ejerce la autoridad?

Quien normaliza el bullying desde una posición de autoridad deja de ser parte de la solución para convertirse en parte del problema.


Casi otro falso título y el MSP lo salvó del escándalo

El Ministerio de Salud Pública (MSP) promociona la vacunación contra el meningococo en menores de edad. Un video publicitario para apoyar dicha campaña y realizado por un prestador de salud privado, presenta a Gabriel Peluffo como pediatra: un profesional de la salud que, además, es un artista de reconocida trayectoria entre los padres. La estrategia procura capitalizar el prestigio, la popularidad y la confianza que despierta para influir en quienes toman las decisiones sobre la vacunación de los menores, apelando a las emociones más que a brindar la información necesaria para un consentimiento plenamente informado, tal como lo exige el deber ético del médico. Ver video.

Gabriel Peluffo integra el Comité de Vacunas de la Sociedad Uruguaya de Pediatría, una institución que recibe financiamiento de los fabricantes de vacunas, como hemos documentado. GSK, el patrocinador histórico de la SUP, es el proveedor de la vacuna antimeningócica B.

Al verificar su acreditación en el registro oficial del personal de la salud habilitado por el MSP, la sorpresa fue mayúscula: quien era presentado como pediatra no figuraba, al momento de la consulta, registrado ni habilitado con esa especialidad:

Nuestra publicación en las redes sociales generó un fuerte debate. Muchos optaron por descalificarnos, aun cuando incluíamos el enlace al registro oficial para que cualquiera pudiera comprobar por sí mismo lo que denunciábamos. Ante esa situación, el viernes 24 de julio por la mañana (hora 9:18) presentamos un pedido de acceso a la información pública ante el MSP:

A media tarde del mismo día, el registro oficial fue actualizado y desde entonces el perfil de Gabriel Peluffo luce de esta forma:

El MSP fue muy expeditivo para actualizar el registro a los efectos de preservar la imagen del mensajero y la reputación del prestador de salud que lo exhibía con un título falso, ambos funcionales políticos para promocionar una campaña de gran interés para el MSP mismo.

De esta manera, que documenta fielmente la secuencia de los hechos, queremos dejar constancia de la transparencia de nuestro accionar y del resultado de actuar conforme a nuestros principios éticos: verificar la información en las fuentes oficiales y sostener nuestras afirmaciones con evidencia.

Una acción ciudadana logró que el MSP asumiera su responsabilidad de corregir los errores de la información que brinda a la población.

El activismo mueve al mundo.


Lo que NO te dicen sobre la meningitis y sus vacunas

Sobre la MENINGITIS…

El MSP dispuso la vacunación antimeningocócica gratuita desde julio de 2025. Hoy, en julio de 2026, las autoridades alertan sobre el aumento de casos de meningitis y meningococemia respecto al año anterior. Esto es… a más vacunación, hay más casos y más fallecidos.

Los titulares de los medios refieren a niños fallecidos por meningitis que «no estaban vacunados«. Pero hay vacunados contra meningitis que contrajeron meningitis y lo que es peor: tienen secuelas severas y otros hasta fallecieron. Pero no hay titulares de esos casos. Al contrario. ¿Son ocultados?

Y las otras vacunas infantiles pueden producir meningitis aséptica como efecto adverso. Tampoco lo advierten los médicos que apremian a los padres a vacunar a sus hijos. Basta informarse con los prospectos de los fabricantes publicados en el sitio web del propio Ministerio de Salud Pública.

Sobre las VACUNAS contra la meningitis…

El Ministerio de Salud Pública (MSP) recomienda DOS vacunas: Bexsero (contra la cepa B) y MenFIVE (contra las cepas ACWXY). Los prospectos de ambas están disponibles en el sitio web del MSP y allí se especifican contraindicaciones y posibles efectos adversos. Sólo el de la Bexsero cumple la normativa vigente de derecho del consumidor, mientras que el de la MenFIVE la incumple porque no está en español.

La Bexsero está indicada en TRES dosis gratuitas a los bebés de 2, 4 y 15 meses. La MenFIVE está indicada en DOS dosis gratuitas: una a los bebés de 12 meses y otra a los adolescentes de 11 y 12 años.

¿Sabías que ambas presentan carencias regulatorias importantes?

La Bexsero no está aprobada por la FDA para niños menores de 10 años.

La MenFIVE no está aprobada ni por la FDA ni por la EMA. Sólo está precalificada por la OMS para sus “socios” de la industria….

La cobertura gratuita por el MSP depende de la edad. Entre los 15 meses y los 11 años hay niños pero el MSP no los cubre. Y algunos de esos son los fallecidos sin vacunar que agitan los medios.

Gracias al miedo azuzado por casos mediatizados y la publicidad engañosa del MSP sobre la «seguridad» de las vacunas, los pediatras instan a los padres a que paguen por vacunar a sus hijos. ¿Pagar por vacunas sin aprobación de los reguladores?

Hay padres movilizados para exigir que sus hijos sean incluidos en la vacunación gratuita sin saber lo que el prospecto de Bexsero advierte:

Y también advierte lo siguiente:

La vacunación antimeningocócica en Uruguay es un experimento más con nuestros niños y un gran negocio.


¿Fe pública o certificado trucho?

En 2025, el Ministerio de Salud Pública (MSP) dispuso incorporar al Certificado Esquema de Vacunación (CEV) las vacunas hexavalente y antimeningocócicas como obligatorias y gratuitas por el Decreto Nº 266.

Al concurrir a un vacunatorio luego de aplicadas las inoculaciones que corresponden, se emite un Certificado de Vacunación (CV) con la fecha a futuro en que su titular debe volver de acuerdo a su edad.

En la parte superior del CV, figura el CEV aplicable. Sin embargo, el CV que se expide hoy en día en todos los vacunatorios del país consigna la leyenda «actualizado 2022» en lugar de 2025 para incluir esas vacunas.

Surge una contradicción llamativa: el propio CEV incorporado al CV establece qué vacunas corresponde administrar. Sin embargo, el registro de las vacunas aplicadas consigna otras que ni siquiera figuran en ese esquema.

Ilustrando con un ejemplo

En la foto de un CV reciente y vigente, se destaca en azul la autoridad, el documento, el titular, el sello del vacunatorio, la fecha de expedición, la fecha de la próxima dosis y la fecha de vencimiento (fecha que debe volver). En verde, el esquema aplicable y su vigencia (2022). En rojo, el detalle cronológico del registro de las vacunas, las dosis efectivamente aplicadas y una enmendadura manual en la fecha de vencimiento:

Tantas irregularidades acumuladas plantean interrogantes sobre la confiabilidad del registro. Si el CV expedido por el propio MSP no refleja las indicaciones médicas y, además, contradice el propio CEV que incorpora, ¿qué garantías ofrece de que registra las vacunas efectivamente administradas? Pero, sobre todo, ¿qué garantías tenemos de recibir las vacunas que necesitamos?

Origen, función y validez

El CEV fue creado a partir del decreto-ley 15272 de 1982 sobre vacunación obligatoria. El CV es el documento público que certifica el estricto cumplimiento de dicha normativa por parte de su titular. Es requerido para la obtención de otros documentos como el carné de salud, la licencia de conducir profesional y la residencia legal. Además, es exigido por los centros educativos, instituciones deportivas y los jueces en procesos promovidos contra padres que optan por no vacunar a sus hijos.

Precisamente por el valor jurídico que el propio Estado le atribuye, ese documento debe reflejar con exactitud los hechos que certifica. Si el CV contiene información incompatible con las indicaciones médicas, incorpora un CEV que no coincide con las vacunas registradas, omite justificar apartamientos, tiene enmendaduras manuales y carece de elementos que permitan reconstruir adecuadamente el acto vacunal, la cuestión deja de ser una mera desprolijidad administrativa. Surge entonces un cuestionamiento acerca de su validez. En efecto, si da fe de hechos que no se corresponden con requisitos o acredita el cumplimiento de exigencias que no fueron satisfechas, ello configura una falsificación ideológica de un documento público.

En esas condiciones, su aptitud para acreditar el cumplimiento del régimen de vacunación —en Uruguay y ante autoridades extranjeras cuando se exige para viajar o satisfacer requisitos sanitarios internacionales— queda seriamente comprometida.

Lejos de fortalecer la confianza pública, esta situación contribuye a erosionar aún más la credibilidad en las políticas de vacunación.


10 años y vamos por más

LSuy en acción desde 2016: más que un eslogan.

Desde hace diez años dedicamos nuestro esfuerzo a promover el consentimiento informado, la libertad de decisión y el respeto de esos derechos. Este compromiso también exige actuar en el ámbito judicial. Los costos que ello implica superan las posibilidades de una organización independiente. Por eso necesitamos del aporte voluntario para continuar.

Como parte de nuestra política de transparencia, compartimos una factura por honorarios profesionales correspondiente a la acción legal que, como informamos antes, culminó con éxito. La publicamos acá para visibilizar algunos de los gastos que debemos enfrentar y explicar por qué hoy necesitamos el apoyo de todos:

Si nuestro trabajo te resulta útil, si compartís nuestras publicaciones o simplemente creés que estos derechos merecen ser defendidos, hoy podés ser protagonista de este esfuerzo.

Cada aporte suma y nos alienta a seguir adelante como el primer día:

Mercado Pago: suscripción mensual para Libertad Sanitaria Uruguay.

Mercado Pago: aporte por única vez para Libertad Sanitaria Uruguay.

ABITAB: colectivo 119302 para Libertad Sanitaria Uruguay

RedPagos: MiDinero 3701050180 y cédula 3.786.468-1 (J.Mut)

Diez años fueron posibles gracias a una comunidad comprometida. El presente y el futuro también dependen de ella.

Gracias por ser parte.


Justicia por Ahinara

Hoy, 3 de julio de 2026, conocimos a Nahuel y Carolain. Hubiéramos querido que fuera en otras circunstancias. Pero nos tocó acompañarlos en el servicio fúnebre de su hija, Ahinara.

Por eso desde LSuy convocamos a apoyar esta campaña solidaria.

Entre la universidad y los tribunales: una familia contra el sistema

En 2024 fuimos contactados por un equipo de abogados que representaba a una familia de Atlántida en un proceso de separación. El objetivo era ratificar la tenencia de su único hijo a favor de la madre.

El juez había dispuesto una defensora de oficio para el menor y la familia había solicitado el patrocinio del Consultorio Jurídico de la Universidad de la República. Sin embargo, cuando al expediente se incorporó el informe de la asistente social de ASSE, quedó de manifiesto que el niño no había sido vacunado. Había sido una decisión conjunta de ambos progenitores desde su nacimiento. El Consultorio comunicó que cesaba el patrocinio del caso debido al rechazo de la madre a vacunar a su hijo.

La decisión plantea interrogantes que exceden a este caso. El Consultorio Jurídico de la Universidad de la República no es un estudio privado: es el ámbito donde se forman los futuros abogados y una herramienta de acceso a la justicia para quienes no pueden costear una defensa. ¿Qué mensaje transmite que el patrocinio cese cuando el cliente adopta una decisión lícita, aunque controvertida? ¿Cuál fue el fundamento jurídico de esa decisión? Son preguntas que merecen una respuesta pública.

La familia se vio obligada a contratar defensa particular. Entonces ocurrió un hecho difícil de comprender: el juez dispuso que los padres también debían asumir los honorarios del defensor de oficio designado por él para representar al menor, cuya actuación era contraria a la posición de la familia. Como no podían afrontar ese costo, LSuy se hizo cargo. En los hechos, financiamos al abogado que impulsaba la vacunación del niño y sostenía una postura opuesta a la de nuestros propios patrocinados.

Durante meses, el expediente giró en torno a obtener del MSP información sobre las vacunas que supuestamente debía recibir el niño.

Dos años después, el escenario cambió: dos sentencias de los Tribunales de Apelaciones de Familia que habían revocado fallos del juez de Tacuarembó en causas iniciadas por ASSE contra familias que no habían vacunado a sus hijos. Ver informe. A la luz de esos antecedentes, la propia defensora del menor modificó su criterio y solicitó el archivo del expediente IUE 640-309/2024.

El desenlace resulta, cuanto menos, paradójico. La asesora letrada designada por el juez para representar los intereses del menor y cuyos honorarios la propia familia debió afrontar, terminó sosteniendo la misma posición jurídica que ellos. Una ironía difícil de pasar por alto: al final parecía que habíamos «comprado» a la defensora del menor. Menos mal que no era el juez.

Este caso instala una incógnita institucional. El Consultorio Jurídico de la Universidad de la República, ¿continúa considerando que una familia que decide no vacunar a su hijo no merece su patrocinio, aun cuando Tribunales de Apelaciones de Familia hayan revocado decisiones judiciales que pretendían imponer esa conducta? ¿Ha revisado sus criterios a la luz de esta nueva jurisprudencia? Sería saludable que la institución lo aclarara públicamente. Al fin y al cabo, allí se forman los futuros abogados del país y también se define, en buena medida, cómo se concibe el acceso a la justicia para los sectores más vulnerables.

Este es el tercer caso de familias judicializadas por no vacunar a sus hijos que concluye favorablemente para los niños y sus padres. No será el último. Aún quedan otros procesos en trámite. Tarde o temprano, quienes deban resolverlos deberán medirse con la jurisprudencia que ya empezó a marcar el camino y que se perfila como una referencia ineludible.

Agradecemos a todos los generosos colaboradores de LSuy que hacen posible esta iniciativa. Gracias a su aporte económico fue posible defender los derechos de esta familia y contribuir a un precedente relevante para muchas otras.


Cuando la «competitividad» encubre el colonialismo farmacéutico sin anestesia

El Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida es una iniciativa de 240 artículos presentada por el Poder Ejecutivo al Legislativo. Según su exposición de motivos, su objetivo es reducir los precios de la canasta básica, disminuir los costos de gestión estatal mediante la desburocratización y la digitalización, y promover la libre competencia. El texto introduce modificaciones en materia de trámites administrativos, comercio exterior, defensa de la competencia e inversiones.

Durante la presentación, la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, sostuvo que «la salud no es solo una política social, sino también una política de desarrollo», y afirmó que «un país más saludable es más competitivo y productivo».

Sin embargo, al llegar al final del articulado aparecen disposiciones que poco o nada tienen que ver con esos objetivos declarados.

Bajo el último apartado, «4.4.8: Promoción de la investigación clínica», se declara de interés nacional el desarrollo de la investigación clínica en Uruguay y se crea un régimen de incentivos fiscales para esa actividad. Además, se promueve la integración regional para facilitar la participación en experimentos colaborativos y se impulsa la creación de un Plan Nacional de Capacitación en Investigación Clínica.

La inclusión de este apartado plantea una pregunta evidente: ¿qué relación guarda la investigación clínica con la reducción del costo de vida, la baja de los precios de la canasta básica o la simplificación de trámites estatales?

El proyecto no establece mecanismos que garanticen que los eventuales beneficios comerciales derivados de esos ensayos se traduzcan en acceso preferencial, reducción de precios o ventajas concretas para quienes participan en ellos o para la población uruguaya en general.

Tampoco aborda de forma específica las garantías para quienes participan en las investigaciones. En los países desarrollados donde se realizan ensayos clínicos existen mecanismos obligatorios de cobertura o compensación frente a lesiones y daños derivados de la investigación. Sin embargo en Uruguay eso quedaría fuera de esta ley, puesto que este proyecto no incorpora disposiciones en ese sentido y sólo concentra sus esfuerzos en atraer inversores para esta actividad. Cabe preguntarse si la Comisión Nacional de Ética de Investigación del Ministerio de Salud Pública fue consultada para elaborar esta iniciativa. ¿O fue tratada con la misma consideración que la comisión que intervino en el caso Miralles?

La pregunta de fondo sigue abierta: si el objetivo es reducir el costo de vida de los uruguayos, ¿por qué un proyecto con ese título termina dedicando sus últimos artículos a promover y subsidiar la experimentación con seres humanos, tratados como simples sujetos de investigación y no como verdaderos socios con derecho a participar de las ganancias que contribuyen a generar?

¿Qué quiso decir exactamente Lustemberg cuando afirmó que la salud también es una política de desarrollo? ¿Desarrollo para quién? ¿Para los pacientes, para el sistema sanitario nacional o para una industria global que busca reducir costos y reclutar más participantes para sus experimentos? En Uruguay no se puede comercializar con sangre, órganos, óvulos ni esperma. Sin embargo, esta propuesta macabra convierte al uruguayo entero en moneda de cambio.

Esta iniciativa aparece sospechosamente vinculada al proyecto de ley que prevé la incorporación de Uruguay al Instituto Internacional de Vacunas. Al mismo tiempo, la Sociedad Uruguaya de Pediatría —una organización que mantiene vínculos de financiamiento con la industria farmacéutica— integra la Comisión Nacional Asesora de Vacunas del Ministerio de Salud Pública, con voz y voto en las decisiones sobre la incorporación de vacunas al esquema nacional, todas las dirigidas a niños y hasta a las embarazadas. Paralelamente, la Comisión Nacional de Ética en Investigación autoriza ensayos clínicos sobre esas mismas poblaciones. Todo ello ocurre en un contexto de limitada transparencia pública, donde el acceso a la información sobre deliberaciones, fundamentos y eventuales conflictos de interés continúa siendo insuficiente para una adecuada rendición de cuentas.

¿Qué posición adoptarán los legisladores cuando llegue el momento de votar estos artículos? En pandemia se sacaban fotos con el brazo descubierto recibiendo la vacuna, como símbolo de confianza y cercanía con la gente. ¿Podrán sostener ese mismo gesto ahora con la investigación clínica, al aprobar una ley que, en nombre de la competitividad, se aparta de su propio objetivo ya desde el título: «reducir el costo de vida» del pueblo que representan?